Probablemente ha tenido conocimiento, a través de la prensa, de otra sentencia novedosa en materia laboral, la dictada por el Tribunal Supremo el 16/11/16, que mantiene el criterio de que no puede considerarse como válida causa de extinción, a pesar de constar en contrato como condición resolutoria, la que contempla el hecho de que un trabajador extranjero pierda la autorización para trabajar en España, por entenderla abusiva. No se deje engañar por los titulares.